Instrucciones para los autores

Características generales de las propuestas para publicación:
I. Se consideran propuestas editoriales todos aquellos productos de investigación enmarcados en las ciencias sociales y las humanidades, desarrollados por investigadores/as de El Colegio sometidos al Comité Editorial para su publicación;
II. También se consideran propuestas editoriales los productos de investigación sobresalientes afines a las temáticas institucionales, desarrolladas por académicos/as externos propuestos por un Centro y/o Programa y/o Comité Académico;
III. Se consideran propuestas para publicación las investigaciones de tesis de egresados/as de los programas de posgrado de El Colegio, resultado de las convocatorias para publicación;
IV. Toda propuesta de publicación deberá ser sometida enteramente en español. En caso de obras que contengan materiales parciales (citas textuales) en otro idioma deberá incluirse la traducción respectiva por parte de las y los autores. Cuando el contenido lo amerite podrá proponerse la publicación bilingüe de la obra, siempre que se cuente con los recursos para ello;
V. Las Publicaciones no Periódicas podrán ser publicadas en formato impreso y/o digital.

 

Del proceso de dictamen:

I. La dictaminación de las obras propuestas para su publicación será como sigue:
a. Científicas y humanísticas: para los libros de autor/a individual y/o grupal, obras colectivas y cuadernos de investigación, se requieren dos dictámenes;
b. De apoyo a la docencia, investigación y divulgación: para avances de investigación, antologías, materiales de divulgación, bases de datos y manuales, se requiere un dictamen anónimo (externo o interno).

II. Las obras propuestas deberán acreditar favorablemente el proceso de dictamen académico, el cual operará bajo la modalidad de revisión por pares doble ciego, en la que la identidad tanto de las y los autores como de las y los dictaminadores permanecerá anónima:
a. Las obras que acrediten el dictamen o revisión editorial serán enviadas a dos pares académicos/as expertos/as en la misma área disciplinar y temática que las del texto postulado. Las personas revisoras estarán adscritas a una institución distinta de la adscripción de las y los autores y deberán ser de instituciones nacionales y/o internacionales;
b. Las y los dictaminadores tendrán bajo su responsabilidad revisar y analizar la aportación sustantiva y original de las obras que les sean asignadas; emitirán sus observaciones en el formato que se le proporcione; y contarán con 50 días hábiles para realizar la revisión y entregar el resultado;
c. En el caso de las obras científicas y humanísticas, para que un texto pueda ser aprobado para su publicación es indispensable que dos dictámenes lo aprueben. En el caso de las de apoyo a la docencia, investigación y divulgación se requiere un dictamen aprobatorio. En última instancia, considerando las recomendaciones de las y los revisores, la decisión de la Dirección de Publicaciones no Periódicas será:
        1. Aceptar;
        2. Publicar con modificaciones menores;
        3. Reenviar para dictamen;
       4. No publicar.
d. La Dirección de Publicaciones no Periódicas garantizará, en todos los casos, que los dictámenes entregados a las y los autores sean objetivos, con recomendaciones específicas, argumentos sólidos y coherencia que respalden la decisión editorial. Se podrán rechazar dictámenes que no cumplan con estas características;

e. Si los resultados de los dictámenes es uno positivo y otro negativo, el texto se enviará a un tercer dictamen a consideración de la Dirección de Publicaciones no Periódicas;
f. Los resultados del proceso de dictamen académico serán inapelables en todos los casos;
g. La o el autor o autores/as tendrán un plazo de tres meses para realizar las correcciones solicitadas en los dictámenes. De requerir más tiempo, podrán solicitar por escrito una prórroga de hasta tres meses más. La o el autor o autores/as entregarán a la o el director la nueva versión del trabajo y un escrito razonado en el que indique los puntos del dictamen que retomó, cuáles no y su justificación. La o el director se apoyará en este escrito para comprobar que las recomendaciones han sido atendidas. Para este fin, podrá solicitar el apoyo de las y los miembros del Comité Editorial. Además, podrá solicitar nuevas correcciones de contenido y de formato;
h. La o el Director de Publicaciones no Periódicas emitirá una carta de aprobación de la versión final de la obra que enviará a las y los autores. Esta misma carta, junto con los archivos de la obra, se enviará a la Jefatura del Departamento de Difusión Cultural para que inicie el proceso de producción editorial.


Del proceso de edición:
a. Los documentos aceptados iniciarán el proceso de edición: corrección de estilo y pruebas editoriales, formación, maquetación, diseño de portada e impresión;
b. Antes de que el texto sea turnado a imprenta y/o a conversión a formato electrónico y una vez que haya concluido el proceso de producción editorial previo, será enviado en el formato idóneo a las y los autores para la revisión final. Las y los autores tendrán un plazo de cinco días hábiles para entregar su aprobación por escrito;
c. La persona Editor/a en jefe de El Colegio, podrá realizar las correcciones de estilo que considere pertinentes para mejorar la legibilidad de los textos, con el consentimiento de las y los autores;
d. Concluida la revisión se enviará a imprenta y/o a conversión a formato electrónico.